RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA
El Reconocimiento de la Ciudadanía italiana iure sanguinis puede tramitarse por dos vías:
• Vía administrativa, presentando la solicitud ante la Autoridad Consular
competente, si el interesado reside en el extranjero, o en un Municipio italiano ante el Alcalde o Intendente, el Sindaco, si el interesado reside en Italia, en este último caso para obtener la inscripción al anagrafe (Registro Civil italiano) con el fin de presentar la solicitud, no es necesario un Permiso de Residencia o Permesso di Soggiorno, se necesita solo la Declaración de Presencia o Dichiarazione di Presenza según lo establecido por la Circular del Ministerio del Interior n° 32 del 13/06/2007.-
• Vía Judicial, presentando, por medio de un abogado defensor, una demanda a la
Cámara de Apelaciones correspondiente, dependiendo el Municipio de nacimiento del Avo (Ej. Torino es el Juzgado que le corresponde al Municipio de Alessandria). Es el caso de los descendientes por línea materna nacidos antes del 01/01/1948; como también de los descendientes por línea paterna que por vía administrativa se encuentran con una larga espera para que el Consulado los convoque, situación que “obstaculiza” el derecho de los interesados y los habilita a realizar su solicitud ante las Autoridades Judiciales competentes.-
Los Documentos para solicitar el reconocimiento son:
• Acta de nacimiento del ascendiente italiano que emigro, expedida por el Municipio en el que nació.
• Acta de nacimiento de todos los descendientes en línea recta hasta llegar al
interesado.
• Acta de defunción del ascendiente italiano (este acta es importante en los casos en los que el Avo contrajo matrimonio en Italia, ya que es la única acta que certifica que residió en el país extranjero).
• Acta de matrimonio del Ascendiente italiano.
• Acta de matrimonio de todos los descendientes en línea recta hasta llegar al
interesado.
• Certificado del Poder Judicial de la Nación donde se constate si el Ascendiente
italiano se naturalizó argentino o bien si se naturalizó argentino antes o después del nacimiento del hijo/hija, ascendiente, del interesado (CNE Argentino).
• Copia legalizada de sentencias de divorcio o de separación, si correspondiere, y solo del interesado.
• En los casos en los que haya hijos nacidos fuera del matrimonio y estos hayan sido registrados por el progenitor que no trasmite la nacionalidad italiana es necesario presentar una Actuación Notarial en la que el otro progenitor, o bien el de sangre italiana, declare ser el padre/madre biológico del hijo/hija nacido fuera del matrimonio.
• Certificado de residencia (cuando la solicitud es por vía administrativa en Italia).
• Otros requisitos a considerar dependiendo el caso específico del interesado.
Conforme el Decreto del Presidente de la República n.445/2000, Todos los documentos detallados anteriormente, expedidos en el extranjero, tienen que estar traducidos al italiano y legalizados por la autoridad consular competente o Apostillados (Argentina adhiere al Convenio de la Haya de 1961).
Solo la documentación de la línea principal es importante, no así la documentación de otras líneas, como por ej. la de los cónyuges.
En el mismo trámite de reconstrucción pueden solicitar el reconocimiento de la
ciudadanía hasta 10/12 personas de la misma línea.- En el caso de optar por vía
judicial por línea paterna es necesario presentar la solicitud ante el Consulado, aunque fuera reciente.- (Carta certificada con aviso de retorno).
El tiempo estimado en el que se concluye el trámite es de dos años.
• Vía administrativa, presentando la solicitud ante la Autoridad Consular
competente, si el interesado reside en el extranjero, o en un Municipio italiano ante el Alcalde o Intendente, el Sindaco, si el interesado reside en Italia, en este último caso para obtener la inscripción al anagrafe (Registro Civil italiano) con el fin de presentar la solicitud, no es necesario un Permiso de Residencia o Permesso di Soggiorno, se necesita solo la Declaración de Presencia o Dichiarazione di Presenza según lo establecido por la Circular del Ministerio del Interior n° 32 del 13/06/2007.-
• Vía Judicial, presentando, por medio de un abogado defensor, una demanda a la
Cámara de Apelaciones correspondiente, dependiendo el Municipio de nacimiento del Avo (Ej. Torino es el Juzgado que le corresponde al Municipio de Alessandria). Es el caso de los descendientes por línea materna nacidos antes del 01/01/1948; como también de los descendientes por línea paterna que por vía administrativa se encuentran con una larga espera para que el Consulado los convoque, situación que “obstaculiza” el derecho de los interesados y los habilita a realizar su solicitud ante las Autoridades Judiciales competentes.-
Los Documentos para solicitar el reconocimiento son:
• Acta de nacimiento del ascendiente italiano que emigro, expedida por el Municipio en el que nació.
• Acta de nacimiento de todos los descendientes en línea recta hasta llegar al
interesado.
• Acta de defunción del ascendiente italiano (este acta es importante en los casos en los que el Avo contrajo matrimonio en Italia, ya que es la única acta que certifica que residió en el país extranjero).
• Acta de matrimonio del Ascendiente italiano.
• Acta de matrimonio de todos los descendientes en línea recta hasta llegar al
interesado.
• Certificado del Poder Judicial de la Nación donde se constate si el Ascendiente
italiano se naturalizó argentino o bien si se naturalizó argentino antes o después del nacimiento del hijo/hija, ascendiente, del interesado (CNE Argentino).
• Copia legalizada de sentencias de divorcio o de separación, si correspondiere, y solo del interesado.
• En los casos en los que haya hijos nacidos fuera del matrimonio y estos hayan sido registrados por el progenitor que no trasmite la nacionalidad italiana es necesario presentar una Actuación Notarial en la que el otro progenitor, o bien el de sangre italiana, declare ser el padre/madre biológico del hijo/hija nacido fuera del matrimonio.
• Certificado de residencia (cuando la solicitud es por vía administrativa en Italia).
• Otros requisitos a considerar dependiendo el caso específico del interesado.
Conforme el Decreto del Presidente de la República n.445/2000, Todos los documentos detallados anteriormente, expedidos en el extranjero, tienen que estar traducidos al italiano y legalizados por la autoridad consular competente o Apostillados (Argentina adhiere al Convenio de la Haya de 1961).
Solo la documentación de la línea principal es importante, no así la documentación de otras líneas, como por ej. la de los cónyuges.
En el mismo trámite de reconstrucción pueden solicitar el reconocimiento de la
ciudadanía hasta 10/12 personas de la misma línea.- En el caso de optar por vía
judicial por línea paterna es necesario presentar la solicitud ante el Consulado, aunque fuera reciente.- (Carta certificada con aviso de retorno).
El tiempo estimado en el que se concluye el trámite es de dos años.
CIUDADANÍA ITALIANA POR VIA JUDICIAL
CIUDADANÍA ITALIANA POR VIA JUDICIAL - LINEA MATERNA:
CIUDADANÍA ITALIANA POR LINEA PATERNA – VIA JUIDICIAL:
Desde 2016 el Tribunal Civil de Roma, y hoy día los Tribunales competentes, dan lugar y han dictado numerosas sentencias de causas en las que se argumenta que el interesado en su momento había presentado turno de reconocimiento en el Consulado. Las pruebas puntuales que se identifican en estas sentencias son las siguientes:
- Probar que existe un Turno de reconocimiento con una determinada fecha;
- El impedimento del interesado a ejercer su derecho en los plazos exigidos por la ley debido a la cantidad de turnos;
- El hecho de que en la lista de turnos que refleja la página web del consulado no se encuentre el número de solicitud del interesado;
- La imposibilidad de sacar turnos por la demanda de trabajo que tiene el consulado.
Cada abogado tiene que evaluar puntualmente el caso y presentarlo en el Tribunal sólo si los elementos mencionados pueden ser demostrados, es decir que el abogado tiene que actuar con cuidado; no obstante, desde 2023 los Tribunales de la Cámara de Apelaciones han creado secciones espaciales para los descendientes de italianos que emigraron a otro países (especialmente a países como Argentina, donde el número de pedido de turnos es elevado).
QUIENES TIENE DERECHO A LA CIUDADANIA ITALIANA
La ciudadanía italiana no tiene límites en cuanto al grado generacional es posible presentar una sola demanda para todos los miembros de la familia, que tengan este mismo derecho y así ahorra tiempo y dinero.
Nuestro estudio legal cuenta con un equipo de abogados italianos, argentinos y brasileros, que ofrecen servicios de búsqueda de actas de nacimiento, matrimonio y defunción en Brasil, Argentina e Italia; así como también el servicio de armado del árbol genealógico.- Los costos dependen de la Complejidad de la búsqueda.
Ciudadanía italiana: póngase en contacto aquí
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